Ayudas al alquiler

2022-10-09 12:44:20 By : Ms. Jessica Song

ORDEN 170/2022, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ALQUILER, A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS EN MUNICIPIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO Y A LA MEJORA DE SU ACCESIBILIDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025. El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero , por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, establece hasta trece programas de ayudas con finalidades diversas, al objeto de que las Comunidades Autónomas los desarrollen y ejecuten en el marco jurídico y de cofinanciación que la propia norma establece. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de la accesibilidad en Castilla-La Mancha, que se corresponden con cinco de los programas mencionados, proporcionando un marco jurídico estable y predecible a las convocatorias de subvenciones posteriores, todo ello respetando el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero . El procedimiento de concesión de las ayudas se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito, de conformidad con el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por las especiales singularidades y características de los sujetos y finalidades que los programas de ayudas regulados presentan, que no permiten establecer una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal, ni un plazo cerrado de presentación de solicitudes. Por todo ello, como titular de esta Consejería y, por tanto, órgano competente para la aprobación de estas bases, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2019, de 16 de julio , por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención General, Dispongo, Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas de cinco de los trece programas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, de conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero , por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025: a) Programa específico de ayuda al alquiler de vivienda. b) Programa específico de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. c) Programa específico de ayuda al alquiler a las personas jóvenes para contribuir al reto demográfico. d) Programa específico de ayuda a la adquisición de vivienda en propiedad por las personas para contribuir al reto demográfico. e) Programa específico de ayuda a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. 2. La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es facilitar el acceso a la vivienda a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos y la mejora de las condiciones de accesibilidad de las viviendas Artículo 2. Régimen jurídico. Las ayudas a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero , por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos generales. 1. Las personas físicas, las personas jurídicas y las Administraciones Públicas identificadas en cada uno de los programas podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, siempre que reúnan los requisitos generales establecidos en este artículo y los específicos que contemple el programa al que se acojan. 2. Con carácter general, se deberán cumplir los requisitos generales siguientes en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda: a) Cuando sean personas físicas, poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. b) Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. c) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. d) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de lo regulado en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo 13 en el programa de ayuda a las arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. e) No haberles sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero , por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante. f) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. g) Que la vivienda arrendada, adquirida o reformada para la mejora de su accesibilidad esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente y, en su caso, durante todo el periodo por el que se conceda la misma. h) No ser beneficiaria de ayudas incompatibles con las reguladas en esta orden. i) En el caso de los programas de ayudas al alquiler contemplados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 1 de esta orden, la persona solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso no deben encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: 1.º. Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia. No se considera persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. 2.º. Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la arrendadora o cedente de la vivienda. 3.º. Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda, salvo que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro. j) En el caso de los programas de ayudas al alquiler contemplados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 1 de esta orden, la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no sean superiores a: 1.º. Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). 2.º. Cuatro veces el Iprem si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad inferior al 33% o víctimas de terrorismo. A estos efectos, tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos. 3.º. Cinco veces el Iprem cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%. Los límites anteriores se elevan a cinco veces, cinco veces y media y seis veces respectivamente, en el caso del programa específico de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación, solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria. 3. No será necesario que las personas beneficiarias tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, al amparo del artículo 73.3b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, al estar estas cofinanciadas con fondos procedentes del Estado. 4. Cuando las personas beneficiaras fueren personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas y los respectivos programas exigieren como requisito para acceder a la condición de beneficiaria no sobrepasar un umbral de rentas, la determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la solicitante, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda correspondiente. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Iprem, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. Artículo 4. Obligaciones generales de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones generales, sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en cada programa de ayudas: a) Cumplir la finalidad, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las ayudas, dentro del plazo previsto en la resolución de concesión. b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones de la ayuda determinadas en la resolución de concesión. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. d) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas. e) Comunicar al órgano instructor o concedente, de manera inmediata y en todo caso en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier variación del domicilio o de cualesquiera de las condiciones o requisitos del reconocimiento de la ayuda. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde la fecha del último pago de la ayuda. g) Las personas beneficiarias de ayudas al arrendamiento o cesión de uso reguladas en esta orden deberán mantener los requisitos de acceso a la ayuda durante el periodo de tiempo a la que la misma se extienda. h) En el supuesto que se subvencionara la adquisición, rehabilitación y mejora de viviendas, destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo de cinco años. En el caso de la adquisición de viviendas, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente y en los términos establecidos en esta orden. i) Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija, en su caso, la legislación vigente para la ejecución de la actividad subvencionada. j) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. k) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo. Capítulo II Programas de ayudas Sección primera Programa de ayuda al alquiler de vivienda Artículo 5. Finalidad de las ayudas. Estas ayudas tienen por finalidad facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos. Artículo 6. Personas beneficiarias y requisitos específicos. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa, las personas físicas mayores de edad que, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 3 y los específicos siguientes: a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendatario, destinada a residencia habitual y permanente, formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso de la vivienda o de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de una habitación. b) La renta del arrendamiento o el precio de la cesión de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales, salvo en el caso de que la unidad de convivencia de la persona solicitante sea familia numerosa o en ella exista una persona con discapacidad, en cuyo caso el límite de renta se eleva hasta 900 euros mensuales. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, la renta o precio debe ser igual o inferior a 300 euros. 2. En el caso de que la persona beneficiaria suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso y cambie su domicilio a otra vivienda ubicada en la Castilla-La Mancha, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que solicitara la modificación de las condiciones de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de esta orden, y el nuevo contrato de arrendamiento o cesión: a) No suponga interrupción temporal con el anterior contrato. b) Cumpla con los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta orden. La cuantía de la ayuda se ajustará a la renta o precio del nuevo arrendamiento o contrato de cesión, debiendo ser en todo caso igual o inferior a la ayuda inicial. La variación en la cuantía de la ayuda tendrá efectos desde la celebración del nuevo contrato, debiendo la persona interesada reintegrar, en su caso, las cantidades cobradas de más. Artículo 7. Cuantía y duración de la ayuda. 1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 50% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente. 2. La duración de la ayuda mensual concedida se extenderá a un plazo máximo de 24 meses, a contar desde el 1 de enero de 2022, salvo que la fecha del contrato fuera posterior, en cuyo caso se tomará esa fecha contractual como referencia. Artículo 8. Compatibilidad de la ayuda. La ayuda concedida deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta o precio de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler establecida en esta orden, ni con las que, para esa misma finalidad puedan conceder la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, con las siguientes excepciones: a) Ayudas para esa misma finalidad a las personas beneficiarias víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. b) La percepción de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social o del Ingreso Mínimo Vital. En todo caso, la cuantía de las ayudas compatibles obtenidas no podrá superar el coste de la renta o precio de su vivienda, reduciéndose, en su caso, la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa en la cuantía necesaria. Sección segunda Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida Artículo 9. Finalidad de las ayudas. Estas ayudas tienen por finalidad facilitar una ayuda para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida. Artículo 10. Personas beneficiarias y requisitos específicos. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa, las personas físicas mayores de edad que, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 3 y además los específicos siguientes: a) Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, cuya renta no podrá ser superior a 900 euros mensuales. b) Haber devenido vulnerable, al cumplir los dos requisitos siguientes: 1.º. Sufrir una reducción de los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia en un 20% como mínimo, de forma que no superen 3 veces el Iprem, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda. 2.º. Asumir un esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable satisfechas por la persona arrendataria, superior al 30% de los ingresos netos de la misma. A estos efectos el cómputo de los ingresos netos se realizará en cómputo anual aplicando, en su caso, los prorrateos que correspondan. 2. En el caso de que la persona beneficiaria suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda o cesión de uso y cambie su domicilio a otra vivienda ubicada en Castilla-La Mancha, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que solicitara la modificación de las condiciones de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de esta orden, y el nuevo contrato de arrendamiento o cesión: a) No suponga interrupción temporal con el anterior contrato. b) Cumpla con los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta orden. La cuantía de la ayuda se ajustará a la renta o precio del nuevo arrendamiento o contrato de cesión, debiendo ser en todo caso igual o inferior a la ayuda inicial. La variación en la cuantía de la ayuda tendrá efectos desde la celebración del nuevo contrato, debiendo la persona interesada reintegrar, en su caso, las cantidades cobradas de más. Artículo 11. Cuantía y duración de la ayuda. 1. Con el límite del 100% de la renta arrendaticia mensual, la cuantía de la ayuda será informada de manera preceptiva y vinculante por los servicios de la Consejería competente en materia de bienestar social, en atención a las circunstancias concurrentes de vulnerabilidad sobrevenida y seguimiento social en la persona beneficiaria de la ayuda. 2. La duración de la ayuda mensual concedida podrá extenderse hasta 24 mes a contar desde el mes de la fecha de la solicitud o desde el primer mes en que se materialice la vulnerabilidad económica, siendo el informe mencionado de los servicios de la Consejería competente en materia de bienestar social el que determinará el periodo concreto de la ayuda. Artículo 12. Compatibilidad de la ayuda. La ayuda concedida deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler establecida en esta orden, ni con las que, para esa misma finalidad puedan conceder la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las entidades locales o cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas. Sección tercera Programa específico de ayuda al alquiler o cesión de uso a los jóvenes para contribuir al reto demográfico Artículo 13. Finalidad de las ayudas. 1. Estas ayudas tienen por finalidad facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos el acceso al disfrute de una vivienda en régimen de alquiler o de cesión en uso en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. 2. Se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes a fecha 20 de enero de 2022. Artículo 14. Personas beneficiarias y requisitos específicos. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa, las personas físicas mayores de edad que en el momento de solicitar la ayuda cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 3 y además los específicos siguientes: a) No tener más de 35 años. b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendataria, de un contrato de cesión de uso en calidad de cesionaria o de un alquiler o cesión de uso de habitación en calidad de arrendataria o cesionaria. La correspondiente convocatoria exigirá la aportación de documentos que acrediten la voluntad de suscribir el contrato de arrendamiento, tales como la existencia de un precontrato, una oferta, reserva o similar. c) La vivienda objeto del contrato debe encontrarse en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño y destinarse a residencia habitual y permanente de la arrendataria. d) La vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión de uso, lo ha de ser por una renta o precio igual o inferior a 600 euros mensuales o 300 euros en caso de arrendamiento o cesión de habitación. e) La suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no sean superiores a: 1.º. Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). 2.º. Cuatro veces el Iprem si se trata de personas con discapacidad o de personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género. 3.º. Cinco veces el Iprem cuando se trate de personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %. En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación, solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria. 2. En el caso de que la persona beneficiaria suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda o cesión de uso y cambie su domicilio a otra vivienda ubicada en Castilla-La Mancha, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que solicitara la modificación de las condiciones de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de esta orden, y el nuevo contrato de arrendamiento o cesión: a) No suponga interrupción temporal con el anterior contrato. b) La nueva vivienda se ubique en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño y se destine a residencia habitual y permanente. c) Cumpla con los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta orden. La cuantía de la ayuda se ajustará a la renta o precio del nuevo arrendamiento o contrato de cesión, debiendo ser en todo caso igual o inferior a la ayuda inicial. La variación en la cuantía de la ayuda tendrá efectos desde la celebración del nuevo contrato, debiendo la persona interesada reintegrar, en su caso, las cantidades cobradas de más. Artículo 15. Cuantía y duración de la ayuda. 1. Se concederá a las beneficiarias una ayuda del 60% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente. En el caso de compatibilidad con la ayuda del “Bono Alquiler Joven”, la ayuda será del 40% de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al “Bono Alquiler Joven” y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al “Bono Alquiler Joven, sin que pueda superar el 75% del importe de la renta. 2. La duración de la ayuda mensual concedida se extenderá a un plazo máximo de 24 meses, a contar desde el 1 de enero de 2022, salvo que la fecha del contrato fuera posterior, en cuyo caso se tomará esa fecha contractual como referencia. Artículo 16. Obligaciones específicas. En el caso de que el contrato de arrendamiento o cesión de uso no estuviera formalizado antes de la solicitud de la ayuda, el órgano instructor remitirá al solicitante propuesta de resolución formulada sobre la base de la información suministrada en la solicitud, para que, en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la propuesta, aporte copia del contrato formalizado, junto al volante o certificado de empadronamiento de la persona solicitante y de las que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato. Una vez recibida la citada documentación en plazo, el órgano competente para resolver procederá a resolver y notificar la resolución de concesión en los términos establecidos en esta orden, sin que la cuantía de la ayuda pueda ser superior a la de la propuesta de resolución. En caso de incumplimiento de esta obligación específica, se adoptará resolución de desestimación de la solicitud presentada. Artículo 17. Compatibilidad de la ayuda. 1. La ayuda concedida deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta o precio de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler establecida en esta orden, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, con las siguientes excepciones: a) Ayudas para esa misma finalidad a víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. b) La percepción de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social o del Ingreso Mínimo Vital. c) La percepción de la ayuda del “Bono Alquiler Joven”, siempre que la suma de la ayuda del “Bono Alquiler Joven” y de la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa no sea ser superior al 75% del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación. 2. En su caso, la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa se vería reducida en la cuantía necesaria. Sección cuarta Programa específico de ayuda a la adquisición de vivienda en propiedad por los jóvenes para contribuir al reto demográfico Artículo 18. Finalidad de las ayudas. 1. Este programa tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. 2. Se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes a fecha 20 de enero de 2022. Artículo 19. Personas beneficiarias y requisitos específicos. 1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa, las personas físicas mayores de edad que en el momento de solicitar la ayuda cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 3 y además los específicos siguientes: a) No tener más de 35 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda, cuando éste se realice antes de la convocatoria y a partir del 1 de enero de 2022. b) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022, o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar. La correspondiente convocatoria exigirá la aportación de documentos que acrediten la voluntad de suscribir el contrato, tales como un contrato de arras, un precontrato o una oferta vinculante. c) Las rentas anuales de la persona beneficiaria deben ser iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) o 4 veces el Iprem si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: 1.º. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. 2.º. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. d) No ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Artículo 20. Actuación subvencionable. Tendrá la consideración de actuación subvencionable, la adquisición de una vivienda ya construida o de una vivienda en construcción, que cumpla los siguientes requisitos: a) Debe ubicarse en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. b) Su precio de adquisición debe ser igual o inferior a 120.000 euros. Artículo 21. Cuantía de la ayuda. 1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20% del coste de adquisición de la vivienda. 2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir una beneficiaria que adquiere una parte de la misma se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida. Artículo 22. Obligaciones específicas de la persona beneficiaria. 1. La persona beneficiaria deberá destinar la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. En el supuesto de vivienda a edificar, el plazo mínimo de cinco años se computará desde la efectiva entrega de la vivienda a la adquirente. 2. La obligación de destinar la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente podrá ser inferior a cinco años: a) Cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales. b) Cuando se enajene la vivienda, reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente en Castilla-La Mancha, que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria y se ubique en un municipio de pequeño tamaño. En ambos casos, debe haber trascurrido al menos tres años desde el inicio del destino de la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente y la persona beneficiaria debe solicitar la modificación de las condiciones de la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de esta orden. 3. En el caso de adquisición de vivienda en construcción, la persona beneficiaria tendrá la obligación de hacer constar en el contrato privado o escritura pública de compraventa, la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2022, en cuyo caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública de compraventa. 4. El inicio de la construcción de la vivienda adquirida deberá realizarse en todo caso antes del transcurso del plazo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. 5. La persona beneficiaria, de conformidad con el artículo 14.1h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la adquisición y específicamente la financiación del “Plan Estatal de Vivienda 2022-2025”, mediante la utilización de carteles con las dimensiones y características adecuadas, disponibles en el portal web https:/vivienda.castillalamancha.es. Artículo 23. Compatibilidad de la ayuda. La ayuda concedida será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada. El importe de las otras ayudas otorgadas será tenido en cuenta a fin de ponderar o modificar, en su caso, el importe de la ayuda concedida en este programa. Sección quinta Programa específico de ayuda a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas Artículo 24. Finalidad de las ayudas. Este programa tiene por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en y a: a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila. b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda. c) Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. Artículo 25. Personas beneficiarias y requisitos específicos. 1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas: a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios. b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas. c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. d) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960. e) Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. 2. Cuando la persona propietaria de la vivienda y la arrendataria de la misma acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad que correspondan, de ejecución no obligatoria para la propietaria, con cargo a parte o a la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona o entidad única, la adopción del correspondiente acuerdo que la faculte para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria. 3. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, el importe de la ayuda deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. No obstante, si alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurriere en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que estuviera incurso en situación de especial vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales, prorrateándose la misma entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación. Artículo 26. Actuaciones subvencionables. 1. Se considerarán subvencionables, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. 2. En particular, serán subvencionables: a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 metros de los dispositivos ya instalados. b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina. d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos. e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos. f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos. g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad. h) La instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina. i) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda, que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención. Artículo 27. Requisitos de las actuaciones subvencionables. 1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y las viviendas de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva susceptibles de ayuda independiente, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar finalizadas antes de 2006, salvo que se acredite que residiese en la vivienda al menos una persona discapacitada o mayor de 65 años. b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas, salvo en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, que se regirán a estos efectos por el apartado 2 de este artículo. c) Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999 , que acredite la procedencia de la actuación, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda. d) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. 2. En el caso de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, se han de cumplir los siguientes requisitos adicionales a los indicados en el apartado 1 de este artículo: a) Que al menos, el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. b) Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas. Cuando se trate de propietaria única, que haya tenido que proceder al realojo de las inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de las arrendatarias en el referido porcentaje. Tampoco se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda. c) Que, en su caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes. Artículo 28. Costes subvencionables. 1. El coste subvencionable incluirá el coste de la realización de obra civil, la adquisición de activos materiales y, en general, los costes directamente vinculados al desarrollo de la actuación, desglosados por partidas. 2. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. 3. El presupuesto y el coste de las obras, así como el de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. Artículo 29. Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía de la ayuda será igual al coste subvencionable de cada actuación, sin que la cuantía máxima de la subvención a conceder pueda superar el 60% del coste de la actuación, porcentaje que se incrementará hasta el 80% si en la vivienda, o en el edificio de viviendas, residiera una persona con discapacidad o mayor de 65 años. 2. Además de lo establecido en el apartado anterior, serán de aplicación los limites unitarios siguientes: a) En actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: 1.º. 12.500 euros por vivienda. 2.º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad. 3.º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. b) En actuaciones correspondientes edificios de viviendas de tipología residencial colectiva: 1.º. 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación. 2.º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad. 3.º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. c) En actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: 1.º. 6.000 euros por vivienda. 2.º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad. 3.º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Los límites unitarios indicados en este apartado 2 serán incrementados en 3.000 euros más por vivienda, en edificios o viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. 3. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada será en todo caso inferior a 200.000 euros, aplicando lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Artículo 30. Obligaciones específicas de la persona beneficiaria. 1. La persona beneficiaria deberá ejecutar la actuación subvencionada: a) En el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, en el caso de actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. b) En el plazo máximo de 24 meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, en el caso de actuaciones en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva. 2. La persona beneficiaria, de conformidad con el artículo 14.1h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la adquisición y específicamente la financiación del “Plan Estatal de Vivienda 2022-2025”, mediante la utilización de carteles con las dimensiones y características adecuadas, disponibles en el portal web https:/vivienda.castillalamancha.es. Artículo 31. Compatibilidad de la ayuda. La ayuda concedida podrá compatibilizarse con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y reduciéndose, en su caso, la ayuda en este programa en la cuantía necesaria. Capítulo III Procedimiento y tramitación Artículo 32. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito convocado para cada programa y partida presupuestaria provincializada. La naturaleza de las subvenciones a conceder, dirigidas a una colectividad indeterminada de personas no objetivable en relación a circunstancias subjetivas u objetivas, más allá de los requisitos de acceso a la ayuda, que actúan como criterios normativos de valoración en el acceso, y la necesidad de instrumentar convocatorias abiertas de manera permanente para canalizar la demanda de las potenciales beneficiarias, no permite establecer una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal, ni un plazo cerrado de presentación de solicitud. 2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral. En caso de que las solicitudes requieran subsanación por falta de aportación de la documentación exigida, la fecha que se tendrá en cuenta, a efectos de prelación temporal será la fecha y hora de la última presentación registral de toda la documentación exigida por la convocatoria y, en caso de empate, el número de asiento registral; a estos efectos, el órgano instructor deberá respetar en los requerimientos de subsanación, el orden de entrada de las solicitudes. Artículo 33. Convocatoria. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario oficial de Castilla-La Mancha. 2. El crédito de cada convocatoria se distribuirá provincializadamente. La concurrencia de los solicitantes se realizará en la partida presupuestaria que corresponda, en función de la ubicación del inmueble objeto de la actuación subvencionada. Artículo 34. Tramitación. 1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas y su justificación se presentarán preferentemente de forma electrónica, a través del correspondiente formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es o en los lugares y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el modelo establecido al efecto en la convocatoria, salvo que las solicitantes sean personas jurídicas, en cuyo caso la presentación telemática será obligatoria. La acreditación de la identidad del solicitante se realizará, en su caso, mediante los sistemas de firma electrónica establecidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Las resoluciones y actos administrativos derivados de los procedimientos tramitados al amparo de esta orden se notificarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//, para lo que en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas. Cuando las personas físicas no hubieran optado por tramitar sus solicitudes de forma electrónica, las resoluciones y actos serán notificados en la forma y medio que indiquen en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 35. Solicitudes y plazo de solicitud. 1. Las solicitudes de subvención podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, que fijará también la fecha máxima para que las personas interesadas puedan presentar su solicitud. 2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria, si bien la persona solicitante no tendrá obligación de aportar documentos que ya obren en poder de la Administración, que podrá consultar o recabar dichos documentos, presumiéndose que dicha consulta u obtención es autorizada por la interesada cuando no conste en la solicitud su oposición expresa, pues de lo contrario, estará obligada a aportar las copias, preferentemente digitalizadas de los documentos, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones. 3. En caso de agotamiento del crédito consignado en cada convocatoria antes del plazo final de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación mediante su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la página web https://www. jccm.es/sede/tablon. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas cuando el crédito de la respectiva convocatoria hubiese sido agotado, resolviéndose su inadmisión en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, de acuerdo a la prelación temporal establecida en el apartado 2 del artículo 32, solicitudes de personas que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias, no hubiera sido admitidas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras interesadas, por renuncia de las mismas o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos, o cuando se aumente la dotación presupuestaria de la convocatoria o de la partida presupuestaria correspondiente. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva su solicitud. La lista de reserva quedará cerrada una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes que fije la convocatoria. Artículo 36. Instrucción. 1. El órgano encargado de la instrucción de los procedimientos será el Servicio de Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda correspondiente a la ubicación de la vivienda sobre la que recaiga la ayuda. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, entre otras cosas y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá: a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad, especialmente relativos a los requisitos de las personas solicitantes y beneficiarias. 2. Si la solicitud no hubiera sido debidamente cumplimentada, no se acompañasen los documentos preceptivos o ésta presentase defecto de forma, el instructor del procedimiento requerirá a la persona interesada para que subsane su solicitud en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la ayuda, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. Artículo 37. Resolución. 1. El órgano competente para resolver sobre las ayudas solicitadas será la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda correspondiente a la ubicación de la vivienda sobre la que recaiga la ayuda. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual, sin mediar resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes a los efectos de la interposición de los recursos administrativos procedentes. 3. La resolución de concesión deberá contener, al menos, los siguientes extremos: a) Indicación de la persona beneficiaria. b) Las obligaciones contraídas. c) En su caso, la cuantía del gasto o inversión subvencionable. d) En su caso, el importe de la renta del arrendamiento o precio del contrato de cesión de uso. e) La cuantía de la ayuda y, en su caso, su duración. f) Las condiciones a cumplir a las que se sujeta el pago de la ayuda. g) En su caso, el plazo de cumplimiento de condiciones. h) La forma de justificación y el plazo de justificación. i) La forma y secuencia del pago. 4. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones y pago, en la presente resolución o en el resto de la normativa que sea de aplicación. Artículo 38. Modificación de la resolución de concesión. 1. Una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, el órgano que la dictó, previa solicitud motivada y debidamente justificada documentalmente de las personas beneficiarias y con carácter excepcional, podrá modificar la resolución de concesión, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la ayuda, no suponga en ningún caso un incremento de la ayuda inicialmente concedida, se respeten los requisitos exigidos en la presente orden y se den alguno de los siguientes supuestos: a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La persona beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud. b) Específicamente, en los supuestos de ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, el plazo inicial de ejecución de la actuación podrá incrementarse en un plazo máximo de 12 meses: 1.º. Cuando por causas ajenas a la persona beneficiaria, la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud. 2.º. Por la existencia de huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas. c) Específicamente, en los supuestos de ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda, del programa de ayuda a los arrendamientos en situación de vulnerabilidad sobrevenida y del programa de ayuda al alquiler o cesión de uso a las personas jóvenes para contribuir al reto demográfico, en el caso de cambio de domicilio de la persona beneficiaria dentro del territorio de Castilla-La Mancha, se modificará la resolución de concesión en los extremos objeto de alteración que tengan su causa en ese cambio y de acuerdo con los artículos 6.2, 10.2 y 14.2 de esta orden, debiendo aportar el nuevo contrato suscrito y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios, sin modificar la duración de la ayuda inicialmente reconocida. d) Específicamente, en los supuestos de ayudas del programa de ayuda a la adquisición de vivienda en propiedad por las personas jóvenes para contribuir al reto demográfico, el plazo de la obligación de destino de la vivienda a residencia habitual y permanente, así como la vivienda objeto de ayuda en el supuesto de enajenación con reinversión establecido en el artículo 22.2 de esta orden. 2. Una vez presentada la solicitud de modificación, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada la solicitud en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución adoptada. Artículo 39. Justificación de la subvención. 1. Dentro del plazo concedido para la presentación de la justificación de la ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa para el abono en el modelo que establezca la correspondiente convocatoria, junto a la documentación justificativa que a continuación se relaciona. La persona beneficiaria tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que se opusiera a ello, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015. En ningún caso se aceptarán justificantes de pago en efectivo. 2. En caso de ayudas al arrendamiento o cesión de uso de vivienda contempladas en esta orden, la persona beneficiaria deberá aportar por trimestres naturales, la documentación justificativa siguiente: a) Declaración responsable del cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que dieron lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda. b) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha. c) Los justificantes del pago efectivo de la renta arrendaticia o del precio de la cesión en todas y cada una de las mensualidades en que se haya recibido la ayuda del trimestre objeto de justificación, exclusivamente de las siguientes formas: 1.º. Cuando el pago de la renta se satisfaga mediante transferencia bancaria, copia de los justificantes de las transferencias realizadas a la cuenta bancaria de la parte arrendadora. 2.º. Cuando el pago de la renta se efectúe mediante el cargo de recibos domiciliados, copia de los recibos bancarios que se hayan pagado, en los que consten los datos de la domiciliación del recibo relativos al NIF y sufijo de identificación de quien emita de la carta de pago, así como la referencia. 3.º. Si el pago se produce mediante ingreso bancario, copia de los comprobantes del ingreso bancario como justificantes de pago de los meses correspondientes, en los que conste la cuenta bancaria de la parte arrendadora donde se haya efectuado dicho ingreso por tal concepto. La presentación de la justificación del gasto y pago efectivo se realizará durante el último mes de cada trimestre natural, salvo que se trate del último trimestre natural del año, en el que deberá aportarse en la primera quincena del mes de diciembre. En el momento de la presentación de la primera documentación justificativa, se aportará, en su caso, la correspondiente a los trimestres que eventualmente estuvieran vencidos a esa fecha. d) En el programa específico de ayuda al alquiler a los jóvenes para contribuir al reto demográfico, deberá aportarse copia del contrato de arrendamiento o cesión de uso en la primera documentación justificativa trimestral, en el supuesto de que no hubiese aportado junto a la solicitud de la ayuda. 3. En el caso de ayudas del programa de adquisición de vivienda en propiedad por las personas jóvenes para contribuir al reto demográfico, la persona beneficiaria deberá aportar en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda: a) Documento acreditativo de la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria en la vivienda objeto de la ayuda. b) Documento acreditativo de la transmisión de la propiedad: 1.º. Copia de la escritura pública de compraventa que acredite su adquisición en la que conste la ayuda como parte del pago, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria y posterior al 1 de enero de 2022, en cuyo caso no será necesario que figure la ayuda concedida, cumpliendo las obligaciones específicas establecidas en el artículo 22. 2.º. Copia del contrato privado en el que conste la ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre , de Ordenación de la Edificación. c) Justificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la obligación de destino de la vivienda a residencia habitual y permanente y su plazo, así como el importe de la ayuda concedida, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria y posterior al 1 de enero de 2022. d) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, sobre la valoración del inmueble. e) Certificado suscrito por técnico competente relativo a la fecha de inicio de las obras, que acredite el inicio de la construcción de la vivienda adquirida. 4. En el caso de ayudas del programa a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, la persona beneficiaria deberá aportar en un plazo máximo de dos meses desde la terminación del plazo de ejecución de la actuación: A) Alternativamente, en función de la cuantía de la ayuda concedida y tipo de beneficiaria: a) Una cuenta justificativa, que constará de la siguiente documentación: 1.º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 2.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. 3.º. Copia de las facturas y justificantes de pago de las obras realizadas y de los honorarios de los técnicos intervinientes. 4.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. b) Cuenta justificativa simplificada en el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una entidad pública o su importe no supere los 60.000 euros, con aportación de la documentación indicada para la cuenta justificativa, salvo la copia de las facturas y justificantes de pago de las obras realizadas y de los honorarios de los técnicos intervinientes, establecida en el apartado 3.º, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , sin perjuicio de la obligación de conservar la citada documentación. c) Cuando la beneficiaria de la ayuda sea otra Administración pública, además deberá aportarse certificado emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad, sobre la realidad de gasto y pago de la actuación subvencionada. B) Otra documentación. En todo caso, deberá aportarse la siguiente documentación: 1.º. La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente o documentación sustitutiva, en su caso, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. 2.º. Certificados de inicio y final de obra en los casos que proceda, o declaración responsable firmada por técnico competente, que indique las fechas de inicio y finalización de las obras, así como que las mismas se han ajustado al proyecto o memoria técnica sobre el cual se concedió la ayuda. 3.º. Fotografías del estado del edificio tras la realización de las obras, en el que se refleje el cartel de obra subvencionada por la Junta de Comunidades, en el formato establecido en la convocatoria. 4.º. Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, mínimo de tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 1 mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo dado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable. 6. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, concederá un plazo de subsanación de diez días hábiles para su corrección, procediéndose, en caso de no dar cumplimiento al requerimiento de subsanación, en los términos del artículo siguiente. Artículo 40. Incumplimiento de condiciones y reintegro de subvenciones. 1. Dará lugar a la declaración de incumplimiento total de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención: a) El incumplimiento de la finalidad de la ayuda. b) La no comunicación en plazo de cualquier modificación de las condiciones o requisitos que pudieran motivar o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho. c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que sirven de base para la concesión de la ayuda y, en su caso, abono. d) En el caso de ayudas al arrendamiento o cesión de uso de vivienda habitual, la no presentación de la documentación justificativa de al menos un trimestre del gasto subvencionado. e) La concurrencia de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. En el caso de que se justifique un gasto o inversión subvencionable inferior al aprobado o se constate la falta de pago de alguna de las mensualidades de la renta o su incorrecta justificación y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se considerará que existe un incumplimiento parcial, siempre que no quede frustrada la finalidad de la subvención, y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo. 3. En el supuesto de que la beneficiaria no justificase la totalidad de la cuantía del pago anticipado que se hubiera realizado conforme al artículo 42, la declaración de incumpliendo parcial, que en su caso proceda adoptar, determinará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda en la cuantía anticipada no justificada, pérdida que se aplicará en el pago del trimestre sucesivo posterior. 4. La declaración de incumplimiento total o parcial se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la persona beneficiaria por plazo de 15 días hábiles. 5. La declaración de incumplimiento total de condiciones originará el reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese las cantidades a reintegrar si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Artículo 41. Pago. 1. El abono de las ayudas al arrendamiento o cesión de uso reguladas en esta orden se realizará mediante pagos parciales trimestrales, previa comprobación y control de cada justificación presentada, que se ingresarán en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria. No obstante, en el caso de ayudas del programa dirigido a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, el abono trimestral de la ayuda se realizará mediante un pago directo a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda, para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la arrendataria, para lo que se deberá identificar debidamente al arrendador a estos efectos, conforme a lo indicado en la correspondiente convocatoria. 2. El pago de las ayudas de los programas indicados en las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 1 de esta orden, se realizará mediante un pago único en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria. Artículo 42. Pagos anticipados. 1.Las personas beneficiarias de las ayudas al arrendamiento o cesión de uso reguladas en esta orden podrán solicitar en el momento de la presentación de la documentación justificativa de cada trimestre natural, el pago anticipado de la ayuda correspondiente al trimestre natural siguiente o periodo de tiempo inferior reconocido. No obstante, la solicitud del primer pago parcial anticipado solo podrá realizarse en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda. 2.Verificada la documentación justificativa trimestral presentada, la cuantía del pago parcial anticipado del trimestre inmediato sucesivo que eventualmente se solicite, será minorada por la diferencia entre la cuantía pagada anticipadamente y la cuantía del pago parcial finalmente justificado en el trimestre precedente, si bien, en ningún caso podrán concederse pagos parciales anticipados sucesivos si no se hubiese justificado al menos el 50% del gasto subvencionable del trimestre anterior. 3. En todo caso, el pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que se establezcan en la autorización que emita la Dirección General competente en materia de Tesorería. Artículo 43. Publicidad de las subvenciones. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 44. Inspección y control. 1. Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta aplicación de los fondos recibidos. Asimismo, las personas beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. 2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las personas beneficiarias deberán disponer de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante el plazo de cuatro años siguientes al pago. 3. La Dirección General de Vivienda aprobará, mediante resolución, un plan anual de inspección provincializado, que será ejecutado por los órganos concedentes, plan que permitirá obtener, a través de técnicas de muestreo, evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de las subvenciones. El mencionado plan anual establecerá dos modalidades de comprobación, que podrán ejercerse de manera acumulada a alternativa: a) La comprobación documental de los justificantes de inversión o gasto y del cumplimiento efectivo del resto de condiciones de la resolución de concesión, debiendo la muestra ser lo suficientemente significativa a estos efectos. b) La comprobación física de la realización de la actuación subvencionable, en la muestra adecuada. Artículo 45. Régimen sancionador. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre . Artículo 46. Protección de datos personales. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales. Comentarios Escribir un comentario Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña: Usuario: Contraseña:   Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com. 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ORDEN 170/2022, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ALQUILER, A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS EN MUNICIPIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO Y A LA MEJORA DE SU ACCESIBILIDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero , por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, establece hasta trece programas de ayudas con finalidades diversas, al objeto de que las Comunidades Autónomas los desarrollen y ejecuten en el marco jurídico y de cofinanciación que la propia norma establece. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de la accesibilidad en Castilla-La Mancha, que se corresponden con cinco de los programas mencionados, proporcionando un marco jurídico estable y predecible a las convocatorias de subvenciones posteriores, todo ello respetando el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero .

El procedimiento de concesión de las ayudas se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito, de conformidad con el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por las especiales singularidades y características de los sujetos y finalidades que los programas de ayudas regulados presentan, que no permiten establecer una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal, ni un plazo cerrado de presentación de solicitudes.

Por todo ello, como titular de esta Consejería y, por tanto, órgano competente para la aprobación de estas bases, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2019, de 16 de julio , por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención General, Dispongo, Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas de cinco de los trece programas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, de conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero , por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025:

a) Programa específico de ayuda al alquiler de vivienda.

b) Programa específico de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

c) Programa específico de ayuda al alquiler a las personas jóvenes para contribuir al reto demográfico.

d) Programa específico de ayuda a la adquisición de vivienda en propiedad por las personas para contribuir al reto demográfico.

e) Programa específico de ayuda a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

2. La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es facilitar el acceso a la vivienda a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos y la mejora de las condiciones de accesibilidad de las viviendas Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero , por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos generales.

1. Las personas físicas, las personas jurídicas y las Administraciones Públicas identificadas en cada uno de los programas podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, siempre que reúnan los requisitos generales establecidos en este artículo y los específicos que contemple el programa al que se acojan.

2. Con carácter general, se deberán cumplir los requisitos generales siguientes en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

a) Cuando sean personas físicas, poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

b) Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

c) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

d) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de lo regulado en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo 13 en el programa de ayuda a las arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

e) No haberles sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero , por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.

f) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) Que la vivienda arrendada, adquirida o reformada para la mejora de su accesibilidad esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente y, en su caso, durante todo el periodo por el que se conceda la misma.

h) No ser beneficiaria de ayudas incompatibles con las reguladas en esta orden.

i) En el caso de los programas de ayudas al alquiler contemplados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 1 de esta orden, la persona solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso no deben encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

1.º. Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia. No se considera persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

2.º. Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la arrendadora o cedente de la vivienda.

3.º. Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda, salvo que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

j) En el caso de los programas de ayudas al alquiler contemplados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 1 de esta orden, la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no sean superiores a:

1.º. Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

2.º. Cuatro veces el Iprem si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad inferior al 33% o víctimas de terrorismo. A estos efectos, tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.

3.º. Cinco veces el Iprem cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.

Los límites anteriores se elevan a cinco veces, cinco veces y media y seis veces respectivamente, en el caso del programa específico de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación, solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria.

3. No será necesario que las personas beneficiarias tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, al amparo del artículo 73.3b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, al estar estas cofinanciadas con fondos procedentes del Estado.

4. Cuando las personas beneficiaras fueren personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas y los respectivos programas exigieren como requisito para acceder a la condición de beneficiaria no sobrepasar un umbral de rentas, la determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la solicitante, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda correspondiente. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Iprem, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

Artículo 4. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones generales, sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en cada programa de ayudas:

a) Cumplir la finalidad, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las ayudas, dentro del plazo previsto en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones de la ayuda determinadas en la resolución de concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas.

e) Comunicar al órgano instructor o concedente, de manera inmediata y en todo caso en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier variación del domicilio o de cualesquiera de las condiciones o requisitos del reconocimiento de la ayuda.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.

g) Las personas beneficiarias de ayudas al arrendamiento o cesión de uso reguladas en esta orden deberán mantener los requisitos de acceso a la ayuda durante el periodo de tiempo a la que la misma se extienda.

h) En el supuesto que se subvencionara la adquisición, rehabilitación y mejora de viviendas, destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo de cinco años. En el caso de la adquisición de viviendas, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente y en los términos establecidos en esta orden.

i) Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija, en su caso, la legislación vigente para la ejecución de la actividad subvencionada.

j) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

k) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

Capítulo II Programas de ayudas Sección primera Programa de ayuda al alquiler de vivienda Artículo 5. Finalidad de las ayudas.

Estas ayudas tienen por finalidad facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos.

Artículo 6. Personas beneficiarias y requisitos específicos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa, las personas físicas mayores de edad que, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 3 y los específicos siguientes:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendatario, destinada a residencia habitual y permanente, formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso de la vivienda o de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.

b) La renta del arrendamiento o el precio de la cesión de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales, salvo en el caso de que la unidad de convivencia de la persona solicitante sea familia numerosa o en ella exista una persona con discapacidad, en cuyo caso el límite de renta se eleva hasta 900 euros mensuales. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, la renta o precio debe ser igual o inferior a 300 euros.

2. En el caso de que la persona beneficiaria suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso y cambie su domicilio a otra vivienda ubicada en la Castilla-La Mancha, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que solicitara la modificación de las condiciones de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de esta orden, y el nuevo contrato de arrendamiento o cesión:

a) No suponga interrupción temporal con el anterior contrato.

b) Cumpla con los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta orden.

La cuantía de la ayuda se ajustará a la renta o precio del nuevo arrendamiento o contrato de cesión, debiendo ser en todo caso igual o inferior a la ayuda inicial. La variación en la cuantía de la ayuda tendrá efectos desde la celebración del nuevo contrato, debiendo la persona interesada reintegrar, en su caso, las cantidades cobradas de más.

Artículo 7. Cuantía y duración de la ayuda.

1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 50% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.

2. La duración de la ayuda mensual concedida se extenderá a un plazo máximo de 24 meses, a contar desde el 1 de enero de 2022, salvo que la fecha del contrato fuera posterior, en cuyo caso se tomará esa fecha contractual como referencia.

Artículo 8. Compatibilidad de la ayuda.

La ayuda concedida deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta o precio de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler establecida en esta orden, ni con las que, para esa misma finalidad puedan conceder la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, con las siguientes excepciones:

a) Ayudas para esa misma finalidad a las personas beneficiarias víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

b) La percepción de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social o del Ingreso Mínimo Vital.

En todo caso, la cuantía de las ayudas compatibles obtenidas no podrá superar el coste de la renta o precio de su vivienda, reduciéndose, en su caso, la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa en la cuantía necesaria.

Sección segunda Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida Artículo 9. Finalidad de las ayudas.

Estas ayudas tienen por finalidad facilitar una ayuda para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.

Artículo 10. Personas beneficiarias y requisitos específicos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa, las personas físicas mayores de edad que, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 3 y además los específicos siguientes:

a) Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, cuya renta no podrá ser superior a 900 euros mensuales.

b) Haber devenido vulnerable, al cumplir los dos requisitos siguientes:

1.º. Sufrir una reducción de los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia en un 20% como mínimo, de forma que no superen 3 veces el Iprem, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.

2.º. Asumir un esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable satisfechas por la persona arrendataria, superior al 30% de los ingresos netos de la misma.

A estos efectos el cómputo de los ingresos netos se realizará en cómputo anual aplicando, en su caso, los prorrateos que correspondan.

2. En el caso de que la persona beneficiaria suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda o cesión de uso y cambie su domicilio a otra vivienda ubicada en Castilla-La Mancha, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que solicitara la modificación de las condiciones de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de esta orden, y el nuevo contrato de arrendamiento o cesión:

a) No suponga interrupción temporal con el anterior contrato.

b) Cumpla con los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta orden.

La cuantía de la ayuda se ajustará a la renta o precio del nuevo arrendamiento o contrato de cesión, debiendo ser en todo caso igual o inferior a la ayuda inicial. La variación en la cuantía de la ayuda tendrá efectos desde la celebración del nuevo contrato, debiendo la persona interesada reintegrar, en su caso, las cantidades cobradas de más.

Artículo 11. Cuantía y duración de la ayuda.

1. Con el límite del 100% de la renta arrendaticia mensual, la cuantía de la ayuda será informada de manera preceptiva y vinculante por los servicios de la Consejería competente en materia de bienestar social, en atención a las circunstancias concurrentes de vulnerabilidad sobrevenida y seguimiento social en la persona beneficiaria de la ayuda.

2. La duración de la ayuda mensual concedida podrá extenderse hasta 24 mes a contar desde el mes de la fecha de la solicitud o desde el primer mes en que se materialice la vulnerabilidad económica, siendo el informe mencionado de los servicios de la Consejería competente en materia de bienestar social el que determinará el periodo concreto de la ayuda.

Artículo 12. Compatibilidad de la ayuda.

La ayuda concedida deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler establecida en esta orden, ni con las que, para esa misma finalidad puedan conceder la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las entidades locales o cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas.

Sección tercera Programa específico de ayuda al alquiler o cesión de uso a los jóvenes para contribuir al reto demográfico Artículo 13. Finalidad de las ayudas.

1. Estas ayudas tienen por finalidad facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos el acceso al disfrute de una vivienda en régimen de alquiler o de cesión en uso en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.

2. Se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes a fecha 20 de enero de 2022.

Artículo 14. Personas beneficiarias y requisitos específicos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa, las personas físicas mayores de edad que en el momento de solicitar la ayuda cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 3 y además los específicos siguientes:

a) No tener más de 35 años.

b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendataria, de un contrato de cesión de uso en calidad de cesionaria o de un alquiler o cesión de uso de habitación en calidad de arrendataria o cesionaria. La correspondiente convocatoria exigirá la aportación de documentos que acrediten la voluntad de suscribir el contrato de arrendamiento, tales como la existencia de un precontrato, una oferta, reserva o similar.

c) La vivienda objeto del contrato debe encontrarse en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño y destinarse a residencia habitual y permanente de la arrendataria.

d) La vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión de uso, lo ha de ser por una renta o precio igual o inferior a 600 euros mensuales o 300 euros en caso de arrendamiento o cesión de habitación.

e) La suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no sean superiores a:

1.º. Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

2.º. Cuatro veces el Iprem si se trata de personas con discapacidad o de personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género.

3.º. Cinco veces el Iprem cuando se trate de personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación, solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria.

2. En el caso de que la persona beneficiaria suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda o cesión de uso y cambie su domicilio a otra vivienda ubicada en Castilla-La Mancha, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que solicitara la modificación de las condiciones de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de esta orden, y el nuevo contrato de arrendamiento o cesión:

a) No suponga interrupción temporal con el anterior contrato.

b) La nueva vivienda se ubique en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño y se destine a residencia habitual y permanente.

c) Cumpla con los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta orden.

La cuantía de la ayuda se ajustará a la renta o precio del nuevo arrendamiento o contrato de cesión, debiendo ser en todo caso igual o inferior a la ayuda inicial. La variación en la cuantía de la ayuda tendrá efectos desde la celebración del nuevo contrato, debiendo la persona interesada reintegrar, en su caso, las cantidades cobradas de más.

Artículo 15. Cuantía y duración de la ayuda.

1. Se concederá a las beneficiarias una ayuda del 60% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente. En el caso de compatibilidad con la ayuda del “Bono Alquiler Joven”, la ayuda será del 40% de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al “Bono Alquiler Joven” y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al “Bono Alquiler Joven, sin que pueda superar el 75% del importe de la renta.

2. La duración de la ayuda mensual concedida se extenderá a un plazo máximo de 24 meses, a contar desde el 1 de enero de 2022, salvo que la fecha del contrato fuera posterior, en cuyo caso se tomará esa fecha contractual como referencia.

Artículo 16. Obligaciones específicas.

En el caso de que el contrato de arrendamiento o cesión de uso no estuviera formalizado antes de la solicitud de la ayuda, el órgano instructor remitirá al solicitante propuesta de resolución formulada sobre la base de la información suministrada en la solicitud, para que, en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la propuesta, aporte copia del contrato formalizado, junto al volante o certificado de empadronamiento de la persona solicitante y de las que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato. Una vez recibida la citada documentación en plazo, el órgano competente para resolver procederá a resolver y notificar la resolución de concesión en los términos establecidos en esta orden, sin que la cuantía de la ayuda pueda ser superior a la de la propuesta de resolución. En caso de incumplimiento de esta obligación específica, se adoptará resolución de desestimación de la solicitud presentada.

Artículo 17. Compatibilidad de la ayuda.

1. La ayuda concedida deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta o precio de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler establecida en esta orden, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, con las siguientes excepciones:

a) Ayudas para esa misma finalidad a víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

b) La percepción de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social o del Ingreso Mínimo Vital.

c) La percepción de la ayuda del “Bono Alquiler Joven”, siempre que la suma de la ayuda del “Bono Alquiler Joven” y de la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa no sea ser superior al 75% del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación.

2. En su caso, la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa se vería reducida en la cuantía necesaria.

Sección cuarta Programa específico de ayuda a la adquisición de vivienda en propiedad por los jóvenes para contribuir al reto demográfico Artículo 18. Finalidad de las ayudas.

1. Este programa tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.

2. Se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes a fecha 20 de enero de 2022.

Artículo 19. Personas beneficiarias y requisitos específicos.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa, las personas físicas mayores de edad que en el momento de solicitar la ayuda cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 3 y además los específicos siguientes:

a) No tener más de 35 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda, cuando éste se realice antes de la convocatoria y a partir del 1 de enero de 2022.

b) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022, o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar. La correspondiente convocatoria exigirá la aportación de documentos que acrediten la voluntad de suscribir el contrato, tales como un contrato de arras, un precontrato o una oferta vinculante.

c) Las rentas anuales de la persona beneficiaria deben ser iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) o 4 veces el Iprem si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

1.º. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

2.º. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

d) No ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

Artículo 20. Actuación subvencionable.

Tendrá la consideración de actuación subvencionable, la adquisición de una vivienda ya construida o de una vivienda en construcción, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Debe ubicarse en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.

b) Su precio de adquisición debe ser igual o inferior a 120.000 euros.

Artículo 21. Cuantía de la ayuda.

1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20% del coste de adquisición de la vivienda.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir una beneficiaria que adquiere una parte de la misma se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida.

Artículo 22. Obligaciones específicas de la persona beneficiaria.

1. La persona beneficiaria deberá destinar la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. En el supuesto de vivienda a edificar, el plazo mínimo de cinco años se computará desde la efectiva entrega de la vivienda a la adquirente.

2. La obligación de destinar la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente podrá ser inferior a cinco años:

a) Cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales.

b) Cuando se enajene la vivienda, reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente en Castilla-La Mancha, que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria y se ubique en un municipio de pequeño tamaño.

En ambos casos, debe haber trascurrido al menos tres años desde el inicio del destino de la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente y la persona beneficiaria debe solicitar la modificación de las condiciones de la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de esta orden.

3. En el caso de adquisición de vivienda en construcción, la persona beneficiaria tendrá la obligación de hacer constar en el contrato privado o escritura pública de compraventa, la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2022, en cuyo caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública de compraventa.

4. El inicio de la construcción de la vivienda adquirida deberá realizarse en todo caso antes del transcurso del plazo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

5. La persona beneficiaria, de conformidad con el artículo 14.1h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la adquisición y específicamente la financiación del “Plan Estatal de Vivienda 2022-2025”, mediante la utilización de carteles con las dimensiones y características adecuadas, disponibles en el portal web https:/vivienda.castillalamancha.es.

Artículo 23. Compatibilidad de la ayuda.

La ayuda concedida será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada. El importe de las otras ayudas otorgadas será tenido en cuenta a fin de ponderar o modificar, en su caso, el importe de la ayuda concedida en este programa.

Sección quinta Programa específico de ayuda a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas Artículo 24. Finalidad de las ayudas.

Este programa tiene por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en y a:

a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.

c) Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Artículo 25. Personas beneficiarias y requisitos específicos.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:

a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios.

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.

e) Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

2. Cuando la persona propietaria de la vivienda y la arrendataria de la misma acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad que correspondan, de ejecución no obligatoria para la propietaria, con cargo a parte o a la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona o entidad única, la adopción del correspondiente acuerdo que la faculte para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.

3. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, el importe de la ayuda deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante, si alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurriere en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que estuviera incurso en situación de especial vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales, prorrateándose la misma entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

1. Se considerarán subvencionables, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

2. En particular, serán subvencionables:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 metros de los dispositivos ya instalados.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.

En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.

f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

h) La instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

i) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda, que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

Artículo 27. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y las viviendas de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva susceptibles de ayuda independiente, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizadas antes de 2006, salvo que se acredite que residiese en la vivienda al menos una persona discapacitada o mayor de 65 años.

b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas, salvo en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, que se regirán a estos efectos por el apartado 2 de este artículo.

c) Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999 , que acredite la procedencia de la actuación, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

d) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

2. En el caso de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, se han de cumplir los siguientes requisitos adicionales a los indicados en el apartado 1 de este artículo:

a) Que al menos, el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

b) Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas. Cuando se trate de propietaria única, que haya tenido que proceder al realojo de las inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de las arrendatarias en el referido porcentaje. Tampoco se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda.

c) Que, en su caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.

1. El coste subvencionable incluirá el coste de la realización de obra civil, la adquisición de activos materiales y, en general, los costes directamente vinculados al desarrollo de la actuación, desglosados por partidas.

2. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

3. El presupuesto y el coste de las obras, así como el de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

Artículo 29. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda será igual al coste subvencionable de cada actuación, sin que la cuantía máxima de la subvención a conceder pueda superar el 60% del coste de la actuación, porcentaje que se incrementará hasta el 80% si en la vivienda, o en el edificio de viviendas, residiera una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, serán de aplicación los limites unitarios siguientes:

a) En actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:

2.º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.

3.º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) En actuaciones correspondientes edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

1.º. 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

2.º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.

3.º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

c) En actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:

2.º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.

3.º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Los límites unitarios indicados en este apartado 2 serán incrementados en 3.000 euros más por vivienda, en edificios o viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

3. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada será en todo caso inferior a 200.000 euros, aplicando lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 30. Obligaciones específicas de la persona beneficiaria.

1. La persona beneficiaria deberá ejecutar la actuación subvencionada:

a) En el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, en el caso de actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

b) En el plazo máximo de 24 meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, en el caso de actuaciones en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.

2. La persona beneficiaria, de conformidad con el artículo 14.1h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la adquisición y específicamente la financiación del “Plan Estatal de Vivienda 2022-2025”, mediante la utilización de carteles con las dimensiones y características adecuadas, disponibles en el portal web https:/vivienda.castillalamancha.es.

Artículo 31. Compatibilidad de la ayuda.

La ayuda concedida podrá compatibilizarse con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y reduciéndose, en su caso, la ayuda en este programa en la cuantía necesaria.

Capítulo III Procedimiento y tramitación Artículo 32. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito convocado para cada programa y partida presupuestaria provincializada. La naturaleza de las subvenciones a conceder, dirigidas a una colectividad indeterminada de personas no objetivable en relación a circunstancias subjetivas u objetivas, más allá de los requisitos de acceso a la ayuda, que actúan como criterios normativos de valoración en el acceso, y la necesidad de instrumentar convocatorias abiertas de manera permanente para canalizar la demanda de las potenciales beneficiarias, no permite establecer una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal, ni un plazo cerrado de presentación de solicitud.

2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral.

En caso de que las solicitudes requieran subsanación por falta de aportación de la documentación exigida, la fecha que se tendrá en cuenta, a efectos de prelación temporal será la fecha y hora de la última presentación registral de toda la documentación exigida por la convocatoria y, en caso de empate, el número de asiento registral; a estos efectos, el órgano instructor deberá respetar en los requerimientos de subsanación, el orden de entrada de las solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.

2. El crédito de cada convocatoria se distribuirá provincializadamente. La concurrencia de los solicitantes se realizará en la partida presupuestaria que corresponda, en función de la ubicación del inmueble objeto de la actuación subvencionada.

1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas y su justificación se presentarán preferentemente de forma electrónica, a través del correspondiente formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es o en los lugares y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el modelo establecido al efecto en la convocatoria, salvo que las solicitantes sean personas jurídicas, en cuyo caso la presentación telemática será obligatoria. La acreditación de la identidad del solicitante se realizará, en su caso, mediante los sistemas de firma electrónica establecidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las resoluciones y actos administrativos derivados de los procedimientos tramitados al amparo de esta orden se notificarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//, para lo que en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.

Cuando las personas físicas no hubieran optado por tramitar sus solicitudes de forma electrónica, las resoluciones y actos serán notificados en la forma y medio que indiquen en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 35. Solicitudes y plazo de solicitud.

1. Las solicitudes de subvención podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, que fijará también la fecha máxima para que las personas interesadas puedan presentar su solicitud.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria, si bien la persona solicitante no tendrá obligación de aportar documentos que ya obren en poder de la Administración, que podrá consultar o recabar dichos documentos, presumiéndose que dicha consulta u obtención es autorizada por la interesada cuando no conste en la solicitud su oposición expresa, pues de lo contrario, estará obligada a aportar las copias, preferentemente digitalizadas de los documentos, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

3. En caso de agotamiento del crédito consignado en cada convocatoria antes del plazo final de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación mediante su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la página web https://www.

jccm.es/sede/tablon. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas cuando el crédito de la respectiva convocatoria hubiese sido agotado, resolviéndose su inadmisión en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, de acuerdo a la prelación temporal establecida en el apartado 2 del artículo 32, solicitudes de personas que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias, no hubiera sido admitidas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras interesadas, por renuncia de las mismas o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos, o cuando se aumente la dotación presupuestaria de la convocatoria o de la partida presupuestaria correspondiente. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva su solicitud. La lista de reserva quedará cerrada una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes que fije la convocatoria.

1. El órgano encargado de la instrucción de los procedimientos será el Servicio de Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda correspondiente a la ubicación de la vivienda sobre la que recaiga la ayuda. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, entre otras cosas y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad, especialmente relativos a los requisitos de las personas solicitantes y beneficiarias.

2. Si la solicitud no hubiera sido debidamente cumplimentada, no se acompañasen los documentos preceptivos o ésta presentase defecto de forma, el instructor del procedimiento requerirá a la persona interesada para que subsane su solicitud en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la ayuda, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes.

1. El órgano competente para resolver sobre las ayudas solicitadas será la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda correspondiente a la ubicación de la vivienda sobre la que recaiga la ayuda.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual, sin mediar resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes a los efectos de la interposición de los recursos administrativos procedentes.

3. La resolución de concesión deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Indicación de la persona beneficiaria.

b) Las obligaciones contraídas.

c) En su caso, la cuantía del gasto o inversión subvencionable.

d) En su caso, el importe de la renta del arrendamiento o precio del contrato de cesión de uso.

e) La cuantía de la ayuda y, en su caso, su duración.

f) Las condiciones a cumplir a las que se sujeta el pago de la ayuda.

g) En su caso, el plazo de cumplimiento de condiciones.

h) La forma de justificación y el plazo de justificación.

i) La forma y secuencia del pago.

4. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones y pago, en la presente resolución o en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Artículo 38. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, el órgano que la dictó, previa solicitud motivada y debidamente justificada documentalmente de las personas beneficiarias y con carácter excepcional, podrá modificar la resolución de concesión, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la ayuda, no suponga en ningún caso un incremento de la ayuda inicialmente concedida, se respeten los requisitos exigidos en la presente orden y se den alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La persona beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Específicamente, en los supuestos de ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, el plazo inicial de ejecución de la actuación podrá incrementarse en un plazo máximo de 12 meses:

1.º. Cuando por causas ajenas a la persona beneficiaria, la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud.

2.º. Por la existencia de huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.

c) Específicamente, en los supuestos de ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda, del programa de ayuda a los arrendamientos en situación de vulnerabilidad sobrevenida y del programa de ayuda al alquiler o cesión de uso a las personas jóvenes para contribuir al reto demográfico, en el caso de cambio de domicilio de la persona beneficiaria dentro del territorio de Castilla-La Mancha, se modificará la resolución de concesión en los extremos objeto de alteración que tengan su causa en ese cambio y de acuerdo con los artículos 6.2, 10.2 y 14.2 de esta orden, debiendo aportar el nuevo contrato suscrito y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios, sin modificar la duración de la ayuda inicialmente reconocida.

d) Específicamente, en los supuestos de ayudas del programa de ayuda a la adquisición de vivienda en propiedad por las personas jóvenes para contribuir al reto demográfico, el plazo de la obligación de destino de la vivienda a residencia habitual y permanente, así como la vivienda objeto de ayuda en el supuesto de enajenación con reinversión establecido en el artículo 22.2 de esta orden.

2. Una vez presentada la solicitud de modificación, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada la solicitud en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución adoptada.

Artículo 39. Justificación de la subvención.

1. Dentro del plazo concedido para la presentación de la justificación de la ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa para el abono en el modelo que establezca la correspondiente convocatoria, junto a la documentación justificativa que a continuación se relaciona. La persona beneficiaria tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que se opusiera a ello, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015. En ningún caso se aceptarán justificantes de pago en efectivo.

2. En caso de ayudas al arrendamiento o cesión de uso de vivienda contempladas en esta orden, la persona beneficiaria deberá aportar por trimestres naturales, la documentación justificativa siguiente:

a) Declaración responsable del cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que dieron lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda.

b) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

c) Los justificantes del pago efectivo de la renta arrendaticia o del precio de la cesión en todas y cada una de las mensualidades en que se haya recibido la ayuda del trimestre objeto de justificación, exclusivamente de las siguientes formas:

1.º. Cuando el pago de la renta se satisfaga mediante transferencia bancaria, copia de los justificantes de las transferencias realizadas a la cuenta bancaria de la parte arrendadora.

2.º. Cuando el pago de la renta se efectúe mediante el cargo de recibos domiciliados, copia de los recibos bancarios que se hayan pagado, en los que consten los datos de la domiciliación del recibo relativos al NIF y sufijo de identificación de quien emita de la carta de pago, así como la referencia.

3.º. Si el pago se produce mediante ingreso bancario, copia de los comprobantes del ingreso bancario como justificantes de pago de los meses correspondientes, en los que conste la cuenta bancaria de la parte arrendadora donde se haya efectuado dicho ingreso por tal concepto.

La presentación de la justificación del gasto y pago efectivo se realizará durante el último mes de cada trimestre natural, salvo que se trate del último trimestre natural del año, en el que deberá aportarse en la primera quincena del mes de diciembre. En el momento de la presentación de la primera documentación justificativa, se aportará, en su caso, la correspondiente a los trimestres que eventualmente estuvieran vencidos a esa fecha.

d) En el programa específico de ayuda al alquiler a los jóvenes para contribuir al reto demográfico, deberá aportarse copia del contrato de arrendamiento o cesión de uso en la primera documentación justificativa trimestral, en el supuesto de que no hubiese aportado junto a la solicitud de la ayuda.

3. En el caso de ayudas del programa de adquisición de vivienda en propiedad por las personas jóvenes para contribuir al reto demográfico, la persona beneficiaria deberá aportar en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda:

a) Documento acreditativo de la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria en la vivienda objeto de la ayuda.

b) Documento acreditativo de la transmisión de la propiedad:

1.º. Copia de la escritura pública de compraventa que acredite su adquisición en la que conste la ayuda como parte del pago, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria y posterior al 1 de enero de 2022, en cuyo caso no será necesario que figure la ayuda concedida, cumpliendo las obligaciones específicas establecidas en el artículo 22.

2.º. Copia del contrato privado en el que conste la ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre , de Ordenación de la Edificación.

c) Justificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la obligación de destino de la vivienda a residencia habitual y permanente y su plazo, así como el importe de la ayuda concedida, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria y posterior al 1 de enero de 2022.

d) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, sobre la valoración del inmueble.

e) Certificado suscrito por técnico competente relativo a la fecha de inicio de las obras, que acredite el inicio de la construcción de la vivienda adquirida.

4. En el caso de ayudas del programa a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, la persona beneficiaria deberá aportar en un plazo máximo de dos meses desde la terminación del plazo de ejecución de la actuación:

A) Alternativamente, en función de la cuantía de la ayuda concedida y tipo de beneficiaria:

a) Una cuenta justificativa, que constará de la siguiente documentación:

1.º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

3.º. Copia de las facturas y justificantes de pago de las obras realizadas y de los honorarios de los técnicos intervinientes.

4.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b) Cuenta justificativa simplificada en el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una entidad pública o su importe no supere los 60.000 euros, con aportación de la documentación indicada para la cuenta justificativa, salvo la copia de las facturas y justificantes de pago de las obras realizadas y de los honorarios de los técnicos intervinientes, establecida en el apartado 3.º, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , sin perjuicio de la obligación de conservar la citada documentación.

c) Cuando la beneficiaria de la ayuda sea otra Administración pública, además deberá aportarse certificado emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad, sobre la realidad de gasto y pago de la actuación subvencionada.

B) Otra documentación. En todo caso, deberá aportarse la siguiente documentación:

1.º. La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente o documentación sustitutiva, en su caso, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

2.º. Certificados de inicio y final de obra en los casos que proceda, o declaración responsable firmada por técnico competente, que indique las fechas de inicio y finalización de las obras, así como que las mismas se han ajustado al proyecto o memoria técnica sobre el cual se concedió la ayuda.

3.º. Fotografías del estado del edificio tras la realización de las obras, en el que se refleje el cartel de obra subvencionada por la Junta de Comunidades, en el formato establecido en la convocatoria.

4.º. Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, mínimo de tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 1 mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo dado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.

6. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, concederá un plazo de subsanación de diez días hábiles para su corrección, procediéndose, en caso de no dar cumplimiento al requerimiento de subsanación, en los términos del artículo siguiente.

Artículo 40. Incumplimiento de condiciones y reintegro de subvenciones.

1. Dará lugar a la declaración de incumplimiento total de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención:

a) El incumplimiento de la finalidad de la ayuda.

b) La no comunicación en plazo de cualquier modificación de las condiciones o requisitos que pudieran motivar o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho.

c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que sirven de base para la concesión de la ayuda y, en su caso, abono.

d) En el caso de ayudas al arrendamiento o cesión de uso de vivienda habitual, la no presentación de la documentación justificativa de al menos un trimestre del gasto subvencionado.

e) La concurrencia de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de que se justifique un gasto o inversión subvencionable inferior al aprobado o se constate la falta de pago de alguna de las mensualidades de la renta o su incorrecta justificación y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se considerará que existe un incumplimiento parcial, siempre que no quede frustrada la finalidad de la subvención, y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.

En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. En el supuesto de que la beneficiaria no justificase la totalidad de la cuantía del pago anticipado que se hubiera realizado conforme al artículo 42, la declaración de incumpliendo parcial, que en su caso proceda adoptar, determinará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda en la cuantía anticipada no justificada, pérdida que se aplicará en el pago del trimestre sucesivo posterior.

4. La declaración de incumplimiento total o parcial se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la persona beneficiaria por plazo de 15 días hábiles.

5. La declaración de incumplimiento total de condiciones originará el reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese las cantidades a reintegrar si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

1. El abono de las ayudas al arrendamiento o cesión de uso reguladas en esta orden se realizará mediante pagos parciales trimestrales, previa comprobación y control de cada justificación presentada, que se ingresarán en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria. No obstante, en el caso de ayudas del programa dirigido a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, el abono trimestral de la ayuda se realizará mediante un pago directo a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda, para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la arrendataria, para lo que se deberá identificar debidamente al arrendador a estos efectos, conforme a lo indicado en la correspondiente convocatoria.

2. El pago de las ayudas de los programas indicados en las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 1 de esta orden, se realizará mediante un pago único en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

1.Las personas beneficiarias de las ayudas al arrendamiento o cesión de uso reguladas en esta orden podrán solicitar en el momento de la presentación de la documentación justificativa de cada trimestre natural, el pago anticipado de la ayuda correspondiente al trimestre natural siguiente o periodo de tiempo inferior reconocido. No obstante, la solicitud del primer pago parcial anticipado solo podrá realizarse en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

2.Verificada la documentación justificativa trimestral presentada, la cuantía del pago parcial anticipado del trimestre inmediato sucesivo que eventualmente se solicite, será minorada por la diferencia entre la cuantía pagada anticipadamente y la cuantía del pago parcial finalmente justificado en el trimestre precedente, si bien, en ningún caso podrán concederse pagos parciales anticipados sucesivos si no se hubiese justificado al menos el 50% del gasto subvencionable del trimestre anterior.

3. En todo caso, el pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que se establezcan en la autorización que emita la Dirección General competente en materia de Tesorería.

Artículo 43. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 44. Inspección y control.

1. Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta aplicación de los fondos recibidos. Asimismo, las personas beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las personas beneficiarias deberán disponer de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante el plazo de cuatro años siguientes al pago.

3. La Dirección General de Vivienda aprobará, mediante resolución, un plan anual de inspección provincializado, que será ejecutado por los órganos concedentes, plan que permitirá obtener, a través de técnicas de muestreo, evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de las subvenciones. El mencionado plan anual establecerá dos modalidades de comprobación, que podrán ejercerse de manera acumulada a alternativa:

a) La comprobación documental de los justificantes de inversión o gasto y del cumplimiento efectivo del resto de condiciones de la resolución de concesión, debiendo la muestra ser lo suficientemente significativa a estos efectos.

b) La comprobación física de la realización de la actuación subvencionable, en la muestra adecuada.

Artículo 45. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Artículo 46. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

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