Una ordenanza de mantenimiento de ascensores que nunca se aplicó

2022-10-10 08:24:38 By : Mr. Leon Chan

En 2002 el Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia sancionó la ordenanza 7666/02 para la fiscalización del mantenimiento que deben tener ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles y guardas mecanizadas de vehículos. Sin embargo, la legislación nunca se aplicó. Quince años después, entonces, existe un vacío legal en torno a ese tipo de maquinarias que ya provocaron más de un accidente y el último jueves la muerte de una persona. Desde la Municipalidad se aclaró que cada propietario es responsable del funcionamiento.

“Hace más de 15 años que desde esta oficina proyectamos una ordenanza que preveía un control pidiendo que se abriera un libro de inspecciones”, lamentó ayer el arquitecto César Pola, director general de Obras Particulares de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, al ser consultado por el tipo de control que se realiza en la ciudad en torno al funcionamiento de los ascensores.

Es que el accidente de María Isabel Miranda, una mujer de 55 años que había venido desde Santa Cruz a pasar las fiestas con sus hijos y que el jueves terminó perdiendo la vida cuando el elevador del edificio 8 del complejo Las Torres cayó desde el cuarto piso, dejó en evidencia la falta de controles que existen para el correcto funcionamiento de este tipo de máquinas.

Lo cierto es que tal como dijo Pola, desde hace 15 años en Comodoro Rivadavia existe una ordenanza para la fiscalización del mantenimiento que deben tener ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos, pero nunca ningún gobierno municipal la aplicó. Por ende hay un vacío legal y son los propietarios de los inmuebles los responsables del funcionamiento de cada elevador, afirmaron desde el Ejecutivo.

La ordenanza n° 7666/02 fue sancionada en 2002 durante el gobierno del radical Jorge Aubía. La legislación estipula que todo edificio que cuente con una maquinaria de ascenso y descenso debe “disponer obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención, debiendo llevar un Libro de Inspección rubricado por la Dirección General de Obras Particulares”.

Además, afirma que “el propietario que cuente con máquinas de elevación del tipo que son objeto de esta norma es responsable de que se mantenga en perfecto estado de mantenimiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías para las personas y/o los bienes”, coincidiendo con lo que dijo ayer el funcionario municipal.

La legislación incluso impone que el responsable debe contratar un “seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros” y debe presentar ante la Municipalidad “un profesional o empresa habilitada por el organismo municipal pertinente” que “actuará como ‘conservador’ de la instalación”.

La ordenanza también establece que en el libro de inspección “el conservador” deberá registrar “detalles de importancia que estime corresponde, relacionados con el servicio y asentando el resultado de las pruebas de los elementos de seguridad, como así también las tareas mensuales y semestrales que se deben realizar en las máquinas”.

Es que, según el artículo 16 de la normativa, ese tipo de maquinaria “una vez por mes, como mínimo” debe ser sometida a “limpieza del solado, cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y otros elementos instalados: tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío y/o reenvío y puertas”.

Además se debe efectuar “la lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones, componentes del equipo” y “verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistemas de alarmas, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso”, entre otros controles mensuales y semestrales que se deben realizar.

La legislación advierte incluso que “el conservador deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidente, hasta tanto se efectúe la necesaria reparación”, algo que debería haber sucedido en este caso, ya que vecinos del lugar denunciaron que hace tiempo que funcionaba mal el ascensor de la Torre 8.

Lo cierto es que nunca se aplicó la ordenanza, tampoco se creó un área técnica para efectuar la fiscalización de su aplicación y por ende en la actualidad “el municipio no tiene control directo sobre el mantenimiento de inmuebles” y son los propietarios y administradores quienes deben velar por el buen funcionamiento de los elevadores, algo que en el complejo Las Torres por sus antecedentes (ver nota aparte) parece no suceder.

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